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Art. 32

LISR · Versión 2 de 2

Versión
d113v1v2+73
1 Artículo 32. Para los efectos de esta Ley, se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y
2 cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, de conformidad con los
3 siguientes conceptos:
4 Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus
5 actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo.
6 La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos
7 para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal
8 de sus operaciones.
9+Para efectos de esta Ley, la adquisición del derecho de usufructo sobre un bien inmueble se
10+considerará activo fijo.
11 Gastos diferidos son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir
12 costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien,
13 por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral. También se consideran
14-LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
14 gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la
15 prestación de un servicio público concesionado.
16 Cargos diferidos son aquéllos que reúnan los requisitos señalados en el párrafo anterior, excepto los
17 relativos a la explotación de bienes del dominio público o a la prestación de un servicio público
18 concesionado, pero cuyo beneficio sea por un periodo ilimitado que dependerá de la duración de la
19 actividad de la persona moral.
20 Erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son aquéllas que tienen por objeto la investigación
21 y el desarrollo, relacionados con el diseño, elaboración, mejoramiento, empaque o distribución de un
22-producto, así como con la prestación de un servicio; siempre que las erogaciones se efectúen antes de
22+producto, así como con la prestación de un servicio, siempre que las erogaciones se efectúen antes de
23 que el contribuyente enajene sus productos o preste sus servicios, en forma constante. Tratándose de
24 industrias extractivas, estas erogaciones son las relacionadas con la exploración para la localización y
25-cuantificación de nuevos yacimientos susceptibles de explotarse.
25+cuantificación de nuevos yacimientos susceptibles de explotarse. No se considerarán erogaciones en
26+LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
27+periodo preoperativo las correspondientes a activos intangibles que permitan la exploración o explotación
28+de bienes del dominio público, las cuales tendrán el tratamiento de gasto diferido.
Historial de reformas
12 nov 2021
  • Párrafo adicionado DOF 12-11-2021
  • Párrafo reformado DOF 12-11-2021

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