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Art. 13

LISR · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 13. Cuando se realicen actividades empresariales a través de un fideicomiso, la fiduciaria

determinará en los términos del Título II de esta Ley, el resultado o la pérdida fiscal de dichas actividades

en cada ejercicio y cumplirá por cuenta del conjunto de los fideicomisarios las obligaciones señaladas en

esta Ley, incluso la de efectuar pagos provisionales.

La fiduciaria deberá expedir a los fideicomisarios o fideicomitentes, en su caso, comprobante fiscal en

que consten los ingresos y retenciones derivados de las actividades empresariales realizadas a través del

fideicomiso de que se trate.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Los fideicomisarios acumularán a sus demás ingresos del ejercicio, la parte del resultado fiscal de

dicho ejercicio derivada de las actividades empresariales realizadas a través del fideicomiso que les

corresponda, de acuerdo con lo estipulado en el contrato de fideicomiso y acreditarán en esa proporción

el monto de los pagos provisionales efectuados por el fiduciario. La pérdida fiscal derivada de las

actividades empresariales realizadas a través del fideicomiso sólo podrá ser disminuida de las utilidades

fiscales de ejercicios posteriores derivadas de las actividades realizadas a través de ese mismo

fideicomiso en los términos del Capítulo V del Título II de esta Ley.

Cuando haya pérdidas fiscales pendientes de disminuir al extinguirse el fideicomiso, el saldo

actualizado de dichas pérdidas se distribuirá entre los fideicomisarios en la proporción que les

corresponda conforme a lo pactado en el contrato de fideicomiso y podrán deducirlo en el ejercicio en que

se extinga el fideicomiso hasta por el monto actualizado de sus aportaciones al fideicomiso que no

recupere cada uno de los fideicomisarios en lo individual.

Para los efectos del párrafo anterior, la fiduciaria deberá llevar una cuenta de capital de aportación por

cada uno de los fideicomisarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de esta Ley, en la que

se registrarán las aportaciones en efectivo y en bienes que haga al fideicomiso cada uno de ellos.

Las entregas de efectivo o bienes provenientes del fideicomiso que la fiduciaria haga a los

fideicomisarios se considerarán reembolsos de capital aportado hasta que se recupere dicho capital y

disminuirán el saldo de cada una de las cuentas individuales de capital de aportación que lleve la

fiduciaria por cada uno de los fideicomisarios hasta que se agote el saldo de cada una de dichas cuentas.

Para los efectos de determinar la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio derivada de las actividades

empresariales realizadas a través del fideicomiso, dentro de las deducciones se incluirá la que

corresponda a los bienes aportados al fideicomiso por el fideicomitente cuando sea a su vez

fideicomisario y no reciba contraprestación alguna en efectivo u otros bienes por ellos, considerando

como costo de adquisición de los mismos el monto original de la inversión actualizado aún no deducido o

el costo promedio por acción, según el bien de que se trate, que tenga el fideicomitente al momento de su

aportación al fideicomiso y ese mismo costo de adquisición deberá registrarse en la contabilidad del

fideicomiso y en la cuenta de capital de aportación de quien corresponda. El fideicomitente que aporte los

bienes a que se refiere este párrafo no podrá efectuar la deducción de dichos bienes en la determinación

de sus utilidades o pérdidas fiscales derivadas de sus demás actividades.

Cuando los bienes aportados al fideicomiso a los que se refiere el párrafo anterior se regresen a los

fideicomitentes que los aportaron, los mismos se considerarán reintegrados al valor fiscal que tengan en

la contabilidad del fideicomiso al momento en que sean regresados y en ese mismo valor se considerarán

readquiridos por las personas que los aportaron.

Los pagos provisionales del impuesto sobre la renta correspondientes a las actividades empresariales

realizadas a través del fideicomiso se calcularán de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14 de esta

Ley. En el primer año de calendario de operaciones del fideicomiso o cuando no resulte coeficiente de

utilidad conforme a lo anterior, se considerará como coeficiente de utilidad para los efectos de los pagos

provisionales, el que corresponda en los términos del artículo 58 del Código Fiscal de la Federación, a la

actividad preponderante que se realice mediante el fideicomiso. Para tales efectos, la fiduciaria

presentará una declaración por sus propias actividades y otra por cada uno de los fideicomisos.

Cuando alguno de los fideicomisarios sea persona física residente en México, considerará como

ingresos por actividades empresariales la parte del resultado o la utilidad fiscal derivada de las

actividades empresariales realizadas a través del fideicomiso que le corresponda de acuerdo con lo

pactado en el contrato.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Se considera que los residentes en el extranjero que sean fideicomisarios tienen establecimiento

permanente en México por las actividades empresariales realizadas en el país a través del fideicomiso y

deberán presentar su declaración anual del impuesto sobre la renta por la parte que les corresponda del

resultado o la utilidad fiscal del ejercicio derivada de dichas actividades.

En los casos en que no se hayan designado fideicomisarios o éstos no puedan identificarse, se

entenderá que las actividades empresariales realizadas a través del fideicomiso las realiza el

fideicomitente.

Los fideicomisarios o, en su caso, el fideicomitente, responderán por el incumplimiento de las

obligaciones que por su cuenta deba cumplir la fiduciaria.