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5 créditos

Art. 55

LISR · Versión 2 de 2

Versión
d116v1v2+98
1 Artículo 55. Las instituciones que componen el sistema financiero que paguen los intereses a que se
2 refiere el artículo anterior, tendrán, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta
3 Ley, las siguientes:
4 I. Presentar ante el Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el día 15 de febrero de
5 cada año, información sobre el nombre, Registro Federal de Contribuyentes, domicilio del
6 contribuyente de que se trate y de los intereses nominales y reales a que se refiere el artículo
7 134 de esta Ley, la tasa de interés promedio nominal y número de días de la inversión, a él
8 pagados en el año de calendario inmediato anterior, respecto de todas las personas a quienes
9 se les hubiese pagado intereses, con independencia de lo establecido en los artículos 192 y
10 295 de la Ley del Mercado de Valores, 117 de la Ley de Instituciones de Crédito y 55 de la
11 Ley de Fondos de Inversión.
12 Las autoridades fiscales proveerán las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad
13 de la información que se deba presentar en los términos de esta fracción. Dicha información
14 solamente deberá presentarse encriptada y con las medidas de seguridad que previamente
15 acuerden las instituciones del sistema financiero y el Servicio de Administración Tributaria.
16 II. Proporcionar a las personas a quienes les efectúen los pagos, a más tardar el 15 de febrero
17 de cada año, constancia en la que se señale el monto nominal y el real de los intereses
18 pagados o, en su caso, la pérdida determinada conforme al artículo 134 de esta Ley, y las
19 retenciones efectuadas, correspondientes al ejercicio inmediato anterior.
20 III. Conservar, de conformidad con lo previsto en el Código Fiscal de la Federación, la
21 información relacionada con los comprobantes fiscales y las retenciones de este impuesto.
22-IV. Proporcionar anualmente a más tardar el 15 de febrero, la información de los depósitos en
22-efectivo que se realicen en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes en las
22-instituciones del sistema financiero, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en
22-efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una
22-misma institución del sistema financiero exceda de $15,000.00, así como respecto de todas
22-las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, en los términos que establezca el Servicio
22-de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
22+IV. Proporcionar mensualmente a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior, la información
23+de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas abiertas a nombre de los
24+contribuyentes en las instituciones del sistema financiero, cuando el monto mensual
25+acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el
26+contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero exceda de
27+$15,000.00, así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, en
28+los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de
29+carácter general.
30+LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
31 Para los efectos de este artículo, se entiende por depósitos en efectivo, los depósitos en moneda
32 nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que las personas físicas o morales
33 tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero, así como las adquisiciones en efectivo de
34-LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
34 cheques de caja. No se considerarán depósitos en efectivo, los que se efectúen a favor de personas
35 físicas o morales mediante transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o cualquier
36 otro documento o sistema pactado con instituciones del sistema financiero en los términos de las leyes
37 aplicables, aun cuando sean a cargo de la misma institución que los reciba.
Historial de reformas
18 nov 2015
  • Párrafo reformado DOF 18-11-2015
12 nov 2021
  • Fracción reformada DOF 12-11-2021

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