Artículo 155. Tratándose de ingresos por jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las
pensiones vitalicias u otras formas de retiro, incluyendo las provenientes de la subcuenta del seguro de
retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez prevista en la Ley del Seguro
Social, las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y los ingresos derivados del
beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra
en territorio nacional cuando los pagos se efectúen por residentes en el país o establecimientos
permanentes en territorio nacional o cuando las aportaciones se deriven de un servicio personal
subordinado que haya sido prestado en territorio nacional.
El impuesto se determinará aplicando al ingreso obtenido las tasas siguientes:
I. Se estará exento por los primeros $125,900.00 obtenidos en el año de calendario de que se
trate.
II. Se aplicará la tasa de 15% sobre los ingresos percibidos en el año de calendario de que se
trate que excedan del monto señalado en la fracción que antecede y que no sean superiores a
$1,000,000.00.
III. Se aplicará la tasa de 30% sobre los ingresos percibidos en el año de calendario de que se
trate que excedan de $1,000,000.00.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
La persona que efectúe los pagos a que se refiere este artículo, deberá realizar la retención del
impuesto si es residente en el país o residente en el extranjero con un establecimiento permanente en
México. En los demás casos, el contribuyente enterará el impuesto correspondiente mediante declaración
que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a aquél en el que se
obtenga el ingreso.