git//law
5 créditos

Art. 111

LISR · Versión 2 de 2

Versión
d152v1v2+1121
1-Artículo 111. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales,
1-que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional,
1-podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre
1-que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no
1-hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.
1-Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior que inicien actividades, podrán optar por pagar
1-el impuesto conforme a lo establecido en este artículo, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no
1-excederán del límite a que se refiere el mismo. Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un
1-periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior, dividirán los
1-ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará
1-por 365 días; si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no se
1-podrá tributar conforme a esta Sección.
1-También podrán aplicar la opción establecida en este artículo, las personas físicas que realicen
1-actividades empresariales mediante copropiedad, siempre que la suma de los ingresos de todos los
1-copropietarios por las actividades empresariales que realicen a través de la copropiedad, sin deducción
1-alguna, no excedan en el ejercicio inmediato anterior de la cantidad establecida en el primer párrafo de
1-este artículo y que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por dicha
1-copropiedad, sin deducción alguna, adicionado de los ingresos derivados de ventas de activos fijos
1-propios de su actividad empresarial del mismo copropietario, en el ejercicio inmediato anterior, no
1-hubieran excedido del límite a que se refiere el primer párrafo de este artículo. Los contribuyentes que
1-opten por lo dispuesto en este párrafo, podrán nombrar a uno de los copropietarios como representante
1-común para que a nombre de los copropietarios sea el encargado de cumplir con las obligaciones
1-establecidas en esta Sección.
1-Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de este artículo podrán aplicar lo dispuesto en
1-esta Sección cuando además obtengan ingresos de los señalados en los Capítulos I, III y VI de este
1-Título, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades
1-mencionadas, en su conjunto, no excedan de la cantidad a que se refiere el primer párrafo de este
1-artículo.
1-No podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección:
1-I. Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas
1-en los términos del artículo 90 de esta Ley, o cuando exista vinculación en términos del citado
1-artículo con personas que hubieran tributado en los términos de esta Sección, a excepción de
1-los siguientes:
1-LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
1-a) Los socios, accionistas o integrantes de las personas morales previstas en el Título III
1-de esta Ley, siempre que no perciban el remanente distribuible a que se refiere el
1-artículo 80 de este ordenamiento.
1-b) Las personas físicas que sean socios, accionistas o integrantes de las personas
1-morales a que se refiere el artículo 79, fracción XIII de la presente Ley, aún y cuando
1-reciban de dichas personas morales intereses, siempre que el total de los ingresos
1-obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por intereses y por las actividades a que
1-se refiere el primer párrafo de este artículo, en su conjunto, no excedan de dos
1-millones de pesos.
1-c) Los socios, accionistas o integrantes de asociaciones deportivas que tributen en
1-términos del Título II de esta Ley, siempre que no perciban ingresos de las personas
1-morales a las que pertenezcan.
1-Para los efectos de esta fracción, se considera que no hay vinculación entre cónyuges o
1-personas con quienes se tenga relación de parentesco en los términos de la legislación civil,
1-siempre que no exista una relación comercial o influencia de negocio que derive en algún
1-beneficio económico.
1-II. Los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales
1-inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo tratándose de aquéllos
1-que únicamente obtengan ingresos por la realización de actos de promoción o demostración
1-personalizada a clientes personas físicas para la compra venta de casas habitación o
1-vivienda, y dichos clientes también sean personas físicas que no realicen actos de
1-construcción, desarrollo, remodelación, mejora o venta de las casas habitación o vivienda.
1-III. Las personas físicas que obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de
1-comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, salvo
1-tratándose de aquellas personas que perciban ingresos por conceptos de mediación o
1-comisión y estos no excedan del 30% de sus ingresos totales. Las retenciones que las
1-personas morales les realicen por la prestación de este servicio, se consideran pagos
1-definitivos para esta Sección.
1-IV. Las personas físicas que obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de
1-espectáculos públicos y franquiciatarios.
1-V. Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en
1-participación.
1-VI. Las personas físicas que presten servicios o enajenen bienes por Internet, a través de las
1-plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares a que se refiere la Sección III
1-de este Capítulo, únicamente por los ingresos que perciban por la utilización de dichos
1-medios.
1-Los contribuyentes a que se refiere este artículo, calcularán y enterarán el impuesto en forma
1-bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, a más tardar el día 17 de los meses de marzo,
1-mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente, mediante declaración que presentarán a
1-través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet.
1-Para estos efectos, la utilidad fiscal del bimestre de que se trate se determinará restando de la totalidad
1-LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
1-de los ingresos a que se refiere este artículo obtenidos en dicho bimestre en efectivo, en bienes o en
1-servicios, las deducciones autorizadas en la Ley que sean estrictamente indispensables para la obtención
1-de los ingresos a que se refiere esta Sección, así como las erogaciones efectivamente realizadas en el
1-mismo periodo para la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos y la participación de los
1-trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de
1-la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
1-Cuando los ingresos percibidos, sean inferiores a las deducciones del periodo que corresponda, los
1-contribuyentes deberán considerar la diferencia que resulte entre ambos conceptos como deducibles en
1-los periodos siguientes.
1-Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, en términos
1-de esta Sección, la renta gravable a que se refieren los artículos 123, fracción IX, inciso e) de la
1-Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 120 y 127, fracción III de la Ley Federal del
1-Trabajo, será la utilidad fiscal que resulte de la suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre
1-del ejercicio. Para efectos del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, el plazo para el reparto de las
1-utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en
1-que deba presentarse en los términos del artículo 112 de esta Ley, la declaración correspondiente al
1-sexto bimestre del ejercicio de que se trate.
1-Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las
1-utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las
1-cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta
1-Ley.
1-Para determinar el impuesto, los contribuyentes de esta Sección considerarán los ingresos cuando se
1-cobren efectivamente y deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la
1-adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos.
1-A la utilidad fiscal que se obtenga conforme al sexto párrafo de este artículo, se le aplicará la
1-siguiente:
1-LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
1-Esta tarifa se actualizará en los términos y condiciones que establece el artículo 152, último párrafo de
1-esta Ley.
1-El impuesto que se determine se podrá disminuir conforme a los porcentajes y de acuerdo al número
1-de años que tengan tributando en el régimen previsto en esta Sección, conforme a la siguiente:
1-Contra el impuesto reducido, no podrá deducirse crédito o rebaja alguno por concepto de exenciones
1-o subsidios.
1-Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en esta Sección, sólo podrán permanecer en el
1-régimen que prevé la misma, durante un máximo de diez ejercicios fiscales consecutivos. Una vez
1-concluido dicho periodo, deberán tributar conforme al régimen de personas físicas con actividades
1-empresariales y profesionales a que se refiere la Sección I del Capítulo II del Título IV de la presente Ley.
1-Para los efectos de este artículo, los contribuyentes podrán optar por determinar los pagos
1-bimestrales aplicando al ingreso acumulable del periodo de que se trate, el coeficiente de utilidad que
1-corresponda en los términos de lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley, considerando la totalidad de
1-sus ingresos en el periodo de pago de que se trate. Los contribuyentes que opten por calcular sus pagos
1-bimestrales utilizando el coeficiente de utilidad mencionado, deberán considerarlos como pagos
1-LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
1-provisionales y estarán obligados a presentar declaración del ejercicio. Esta opción no se podrá variar en
1-el ejercicio.
1+Artículo 111. Se deroga.
Historial de reformas
18 nov 2015
  • Artículo reformado DOF 18-11-2015, 30-11-2016, 09-12-2019. Derogado DOF 12-11-2021
12 nov 2021
  • Artículo reformado DOF 18-11-2015, 30-11-2016, 09-12-2019. Derogado DOF 12-11-2021

Este artículo fue reformado en la última versión. Usa el chat para obtener un análisis del impacto.