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Art. 136

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Artículo 136. Quienes obtengan los ingresos a que se refiere este Capítulo, además de las

obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

II. Presentar declaración anual en los términos de esta Ley.

III. Conservar, de conformidad con lo previsto en el Código Fiscal de la Federación, la

documentación relacionada con los ingresos, las retenciones y el pago de este impuesto.

Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los contribuyentes que hayan optado por no

acumular los intereses a sus demás ingresos, en los términos del segundo párrafo del artículo 135 de

esta Ley.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Quienes paguen los intereses a que se refiere este Capítulo deberán proporcionar al Servicio de

Administración Tributaria la información a que se refiere el artículo 55 de esta Ley, aun cuando no sean

instituciones de crédito.

CAPÍTULO VII

DE LOS INGRESOS POR LA OBTENCIÓN DE PREMIOS