Artículo 97.- Si un funcionario o empleado público comete o en cualquier forma participa en la
comisión de un delito fiscal, la pena aplicable por el delito que resulte se aumentará de tres a seis años
de prisión.
LIVA · Versión 1 de 1
Artículo 97.- Si un funcionario o empleado público comete o en cualquier forma participa en la
comisión de un delito fiscal, la pena aplicable por el delito que resulte se aumentará de tres a seis años
de prisión.