LIVAReformado · 31 ago 2021
Art. 16
LIVA · Versión 2 de 2
Versión
dcd4v1 → v2+16−21
1-Artículo 16.- Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:
1-I. Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no
1-están comprendidas en las fracciones siguientes.
1-II. Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias
1-primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores.
1-III. Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera
1-enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
1-IV. Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y
1-animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de
1-transformación industrial.
1-V. Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de
1-especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las
1-mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación
1-industrial.
1-VI. Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación,
1-restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera
1-enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
1-Se considera empresa la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este
1-artículo, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros; por establecimiento se
1-entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades
1-empresariales.
1+Artículo 16.- Para los efectos de esta Ley, se entiende que se presta el servicio en territorio nacional
2+cuando en el mismo se lleva a cabo, total o parcialmente, por un residente en el país.
3+En el caso de transporte internacional, se considera que el servicio se presta en territorio nacional
4+independientemente de la residencia del porteador, cuando en el mismo se inicie el viaje, incluso si éste
5+es de ida y vuelta.
6+Tratándose de transportación aérea internacional, se considera que únicamente se presta el 25% del
7+servicio en territorio nacional. La transportación aérea a las poblaciones mexicanas ubicadas en la franja
8+fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, gozará
9+del mismo tratamiento.
10+Tratándose de los servicios digitales a que se refiere el artículo 18-B de esta Ley, prestados por
11+residentes en el extranjero sin establecimiento en México, se considera que el servicio se presta en
12+territorio nacional cuando el receptor del servicio se encuentre en dicho territorio y se estará a lo
13+dispuesto en el Capítulo III BIS del presente ordenamiento.
14+En el caso de intereses y demás contraprestaciones que paguen residentes en México a los
15+residentes en el extranjero que otorguen crédito a través de tarjetas, se entiende que se presta el servicio
16+en territorio nacional cuando en el mismo se utilice la tarjeta.
Historial de reformas
26 dic 1990
- Párrafo adicionado DOF 26-12-1990
30 dic 1996
- Párrafo reformado DOF 30-12-1996
9 dic 2019
- Párrafo adicionado DOF 09-12-2019
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