Artículo 78.- Tratándose de la omisión de contribuciones por error aritmético en las declaraciones, se
impondrá una multa del 20% al 25% de las contribuciones omitidas. En caso de que dichas
contribuciones se paguen junto con sus accesorios, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en
que surta sus efectos la notificación de la diferencia respectiva, la multa se reducirá a la mitad, sin que
para ello se requiera resolución administrativa.