Artículo 113. Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al que:
I. Altere o destruya los aparatos de control, sellos o marcas oficiales colocados con fines fiscales o
impida que se logre el propósito para el que fueron colocados.
II. Altere o destruya las máquinas registradoras de operación de caja en las oficinas recaudadoras,
o al que tenga en su poder marbetes o precintos sin haberlos adquirido legalmente o los enajene,
sin estar autorizado para ello.
III. Expida, adquiera o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas
o actos jurídicos simulados.