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Art. 35

LIVA · Versión 2 de 2

Versión
dd10v1v2+14
1-Artículo 35.- Los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer a las diversas
1-dependencias el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin
1-que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos
1-cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
1+Artículo 35.- (Se deroga).
Historial de reformas
30 dic 1980
  • Artículo reformado DOF 30-12-1980, 31-12-1981, 31-12-1982, 30-12-1983, 31-12-1985, 28-12-1989. Derogado DOF 29-12-1997
29 dic 1997
  • Artículo reformado DOF 30-12-1980, 31-12-1981, 31-12-1982, 30-12-1983, 31-12-1985, 28-12-1989. Derogado DOF 29-12-1997

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