git//law
5 créditos

Art. 6

LIVA · Versión 2 de 2

Versión
dcb4v1v2+1232
1-Artículo 6o.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho,
1-previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.
1-Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su
1-causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.
1-Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición
1-expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les
1-proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación.
1-Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas.
1-A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentará ante las
1-oficinas autorizadas, dentro del plazo que a continuación se indica:
1-I. Si la contribución se calcula por períodos establecidos en Ley y en los casos de retención o de
1-recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las
1-leyes impongan la obligación de recaudarlas, las enterarán a más tardar el día 17 del mes de
1-calendario inmediato posterior al de terminación del período de la retención o de la recaudación,
1-respectivamente.
1-II. En cualquier otro caso, dentro de los 5 días siguientes al momento de la causación.
1-III. (Se deroga).
1-En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aún cuando quien deba
1-efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a
1-enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido.
1-Cuando los retenedores deban hacer un pago en bienes, solamente harán la entrega del bien de que
1-se trate si quien debe recibirlo provee los fondos necesarios para efectuar la retención en moneda
1-nacional.
1-Quien haga pago de créditos fiscales deberá obtener de la oficina recaudadora, la forma oficial, el
1-recibo oficial o la forma valorada, expedidos y controlados exclusivamente por la Secretaría de Hacienda
1-y Crédito Público o la documentación que en las disposiciones respectivas se establezca en la que conste
1-la impresión original de la máquina registradora. Tratándose de los pagos efectuados en las oficinas de
1-las instituciones de crédito, se deberá obtener la impresión de la máquina registradora, el sello, la
1-constancia o el acuse de recibo electrónico con sello digital.
1-Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de
1-sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente
1-no podrá variarla respecto al mismo ejercicio.
1+Artículo 6o.- Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente
2+podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta
3+agotarlo o solicitar su devolución. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a
4+favor.
5+Los saldos cuya devolución se solicite no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.
6+Tratándose de los contribuyentes que proporcionen los servicios a que se refiere el inciso h) de la
7+fracción II del artículo 2o.-A de esta Ley, cuando en su declaración mensual resulte saldo a favor, dicho
8+saldo se pagará al contribuyente, el cual deberá destinarlo para invertirse en infraestructura hidráulica o al
9+pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la Ley Federal de Derechos. El
10+contribuyente, mediante aviso, demostrará ante el Servicio de Administración Tributaria la inversión
11+realizada, o en su caso, el pago de los derechos realizado.
12+Reforma DOF 30-12-2002: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo
Historial de reformas
31 dic 1979
  • Artículo reformado DOF 31-12-1979, 30-12-1980
31 dic 1986
  • Párrafo reformado DOF 31-12-1986, 31-12-1988, 28-12-1989, 26-12-1990, 31-12-1999, 30-12-2002, 01-12-2004, 09-12-2019
30 dic 2002
  • Párrafo adicionado DOF 30-12-2002
1 dic 2004
  • Párrafo reformado DOF 01-12-2004, 09-12-2019

Este artículo fue reformado en la última versión. Usa el chat para obtener un análisis del impacto.