LIVAReformado · 31 ago 2021
Art. 19
LIVA · Versión 2 de 2
Versión
dcd6v1 → v2+13−31
1-Artículo 19. En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios. La representación de
1-las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales se hará mediante escritura pública o
1-mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las
1-autoridades fiscales, notario o fedatario público, acompañando copia de la identificación del contribuyente
1-o representante legal, previo cotejo con su original.
1-El otorgante de la representación podrá solicitar a las autoridades fiscales la inscripción de dicha
1-representación en el registro de representantes legales de las autoridades fiscales y éstas expedirán la
1-constancia de inscripción correspondiente. Con dicha constancia, se podrá acreditar la representación en
1-los trámites que se realicen ante dichas autoridades. Para estos efectos, el Servicio de Administración
1-Tributaría podrá simplificar los requisitos para acreditar la representación de las personas físicas o
1-morales en el registro de representantes legales, mediante reglas de carácter general.
1-La solicitud de inscripción se hará mediante escrito libre debidamente firmado por quien otorga el
1-poder y por el aceptante del mismo, acompañando el documento en el que conste la representación
1-correspondiente, así como los demás documentos que mediante reglas de carácter general establezca el
1-Servicio de Administración Tributaria. Es responsabilidad del contribuyente que hubiese otorgado la
1-representación y la hubiese inscrito, el solicitar la cancelación de la misma en el registro citado en los
1-casos en que se revoque el poder correspondiente. Para estos efectos, se deberá dar aviso a las
1-autoridades fiscales dentro de los 5 días siguientes a aquél en que se presente tal circunstancia; de no
1-hacerlo, los actos que realice la persona a la que se le revocó la citada representación surtirán plenos
1-efectos jurídicos.
1-Los particulares o sus representantes podrán autorizar por escrito a personas que a su nombre
1-reciban notificaciones. La persona así autorizada podrá ofrecer y rendir pruebas y presentar promociones
1-relacionadas con estos propósitos.
1-Quien promueva a nombre de otro deberá acreditar que la representación le fué otorgada a más tardar
1-en la fecha en que se presenta la promoción.
1-Para los efectos de este artículo, las escrituras públicas que se contengan en documentos digitales en
1-los términos de lo dispuesto por el artículo 1834-Bis del Código Civil Federal, deberán contener firma
1-electrónica avanzada del fedatario público.
1-Cuando las promociones deban ser presentadas en documentos digitales por los representantes o los
1-autorizados, el documento digital correspondiente deberá contener firma electrónica avanzada de dichas
1-personas.
1+Artículo 19.- Para los efectos de esta Ley se entiende por uso o goce temporal de bienes, el
2+arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto
3+se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio
4+de una contraprestación.
5+Se dará el tratamiento que está Ley establece para el uso o goce temporal de bienes, a la prestación
6+del servicio de tiempo compartido.
7+Se considera prestación del servicio de tiempo compartido, independientemente del nombre o de la
8+forma que se dé, al acto jurídico correspondiente, consistente en poner a disposición de una persona o
9+grupo de personas, directamente o a través de un tercero, el uso, goce o demás derechos que se
10+convengan sobre un bien o parte del mismo, en una unidad variable dentro de una clase determinada,
11+por periodos previamente convenidos mediante el pago de una cantidad o la adquisición de acciones o
12+partes sociales de una persona moral, sin que en este último caso se trasmitan los activos de la persona
13+moral de que se trate.
Historial de reformas
15 dic 1995
- Párrafo adicionado DOF 15-12-1995
29 dic 1997
- Párrafo adicionado DOF 29-12-1997
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