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Art. 186

LIVA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 186.- Fincado el remate de bienes inmuebles o negociaciones se aplicará el depósito

constituido. Dentro de los diez días siguientes a la fecha del remate, el postor enterará mediante

transferencia electrónica de fondos conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida el

Servicio de Administración Tributaria, el saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura o la que

resulte de las mejoras.

Hecho el pago a que se refiere el párrafo anterior y designado en su caso el notario por el postor, se

citará al ejecutado para que, dentro del plazo de diez días, otorgue y firme la escritura de venta

correspondiente, apercibido de que, si no lo hace, el jefe de la oficina ejecutora lo hará en su rebeldía.

El ejecutado, aún en el caso de rebeldía, responde por la evicción y los vicios ocultos.