LIVAReformado · 31 ago 2021
Art. 11
LIVA · Versión 2 de 2
Versión
dcb9v1 → v2+13−12
1-Artículo 11.- Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se calcularán por ejercicios
1-fiscales, éstos coincidirán con el año de calendario. Cuando las personas morales inicien sus actividades
1-con posterioridad al 1 de enero, en dicho año el ejercicio fiscal será irregular, debiendo iniciarse el día en
1-que comiencen actividades y terminarse el 31 de diciembre del año de que se trate.
1-I. (Se deroga).
1-II. (Se deroga).
1-En los casos en que una sociedad entre en liquidación, sea fusionada o se escinda, siempre que la
1-sociedad escindente desaparezca, el ejercicio fiscal terminará anticipadamente en la fecha en que entre
1-en liquidación, sea fusionada o se escinda, respectivamente. En el primer caso, se considerará que habrá
1-un ejercicio por todo el tiempo en que la sociedad esté en liquidación.
1-Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se calculen por mes, se entenderá que
1-corresponde al mes de calendario.
1+Artículo 11.- Se considera que se efectúa la enajenación de los bienes en el momento en el que
2+efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.
3+Tratándose de la enajenación de títulos que incorporen derechos reales a la entrega y disposición de
4+bienes, se considerará que los bienes que amparan dichos títulos se enajenan en el momento en que se
5+pague el precio por la transferencia del título; en el caso de no haber transferencia, cuando se entreguen
6+materialmente los bienes que estos títulos amparen a una persona distinta de quien constituyó dichos
7+títulos. Tratándose de certificados de participación inmobiliaria se considera que la enajenación de los
8+bienes que ampare el certificado se realiza cuando éste se transfiera.
9+En el caso de faltante de bienes en los inventarios de las empresas, se considera que se efectúa la
10+enajenación en el momento en que el contribuyente o las autoridades fiscales conozcan dicho faltante, lo
11+que ocurra primero; tratándose de donaciones por las que se deba pagar el impuesto, en el momento en
12+que se haga la entrega del bien donado o se extienda el comprobante que transfiera la propiedad, lo que
13+ocurra primero.
Historial de reformas
30 dic 2002
- Artículo reformado DOF 30-12-2002
11 dic 2013
- Párrafo adicionado DOF 11-12-2013
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