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Art. 185

LIVA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 185.- Fincado el remate de bienes muebles se aplicará el depósito constituido. Dentro de los

tres días siguientes a la fecha del remate, el postor deberá enterar mediante transferencia electrónica de

fondos efectuada conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida el Servicio de

Administración Tributaria, el saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura o la que resulte de las

mejoras.

Tan pronto como el postor cumpla con el requisito a que se refiere el párrafo anterior, se citará al

contribuyente para que, dentro de un plazo de tres días, entregue los comprobantes fiscales digitales por

Internet de la enajenación, los cuales deberán expedirse cumpliendo, en lo conducente, con los requisitos

a que se refiere este Código, apercibido de que si no lo hace, la autoridad ejecutora emitirá el documento

correspondiente en su rebeldía.

Posteriormente, la autoridad deberá entregar al adquirente, conjuntamente con estos documentos, los

bienes que le hubiere adjudicado.

Una vez adjudicados los bienes al adquirente, éste deberá retirarlos en el momento en que la

autoridad los ponga a su disposición, en caso de no hacerlo se causarán derechos por el almacenaje a

partir del día siguiente.