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Art. 164

LIVA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 164.- Cuando las autoridades fiscales embarguen negociaciones, el depositario designado

tendrá el carácter de interventor con cargo a la caja o de administrador.

En la intervención de negociaciones será aplicable, en lo conducente, las secciones de este Capítulo.