Artículo 51.- Las autoridades fiscales que al ejercer las facultades de comprobación a que se refiere
el artículo 48 de este Código, conozcan de hechos u omisiones que entrañen incumplimiento de las
disposiciones fiscales, determinarán las contribuciones o aprovechamientos omitidos mediante
resolución.
Cuando las autoridades fiscales conozcan de terceros, hechos u omisiones que puedan entrañar
incumplimiento de las obligaciones fiscales de un contribuyente o responsable solidario sujeto a las
facultades de comprobación a que se refiere el Artículo 48, le darán a conocer a éste el resultado de
aquella actuación mediante oficio de observaciones, para que pueda presentar documentación a fin de
desvirtuar los hechos consignados en el mismo, dentro de los plazos a que se refiere la fracción VI del
citado artículo 48.