Artículo 61.- Siempre que los contribuyentes se coloquen en alguna de las causales de determinación
presuntiva a que se refiere el Artículo 55 de este Código y no puedan comprobar por el período objeto de
revisión sus ingresos así como el valor de los actos o actividades por los que deban pagar contribuciones,
se presumirá que son iguales al resultado de alguna de las siguientes operaciones:
I. Si con base en la contabilidad y documentación del contribuyente o información de terceros pudieran
reconstruirse las operaciones correspondientes cuando menos a treinta días lo más cercano posible al
cierre del ejercicio, el ingreso o el valor de los actos o actividades, se determinará con base en el
promedio diario del período reconstruido, el que se multiplicará por el número de días que correspondan
al período objeto de la revisión.
II. Si la contabilidad del contribuyente no permite reconstruir las operaciones del período de treinta
días a que se refiere la fracción anterior, las autoridades fiscales tomarán como base la totalidad de
ingresos o del valor de los actos o actividades que observen durante siete días incluyendo los inhábiles,
cuando menos, y el promedio diario resultante se multiplicará por el número de días que comprende el
período objeto de revisión.
Al ingreso o valor de los actos o actividades estimados presuntivamente por alguno de los
procedimientos anteriores, se le aplicará la tasa o tarifa que corresponda. Tratándose de impuesto sobre
la renta, se determinará previamente la utilidad fiscal mediante la aplicación al ingreso bruto estimado del
coeficiente que para determinar dicha utilidad señala la Ley del Impuesto sobre la Renta.