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Art. 191

LIVA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 191. Cuando no hubiera postores o no se hubieran presentado posturas legales, la autoridad

se adjudicará el bien. En este caso el valor de la adjudicación será el 60% del valor de avalúo.

Los bienes que se adjudiquen a favor del fisco federal, podrán ser donados para obras o servicios

públicos, o a instituciones asistenciales o de beneficencia autorizadas para recibir donativos deducibles

del impuesto sobre la renta.

La adjudicación se tendrá por formalizada una vez que la autoridad ejecutora firme el acta de

adjudicación correspondiente.

Cuando la traslación de bienes se deba inscribir en el Registro Público de la Propiedad, el acta de

adjudicación debidamente firmada por la autoridad ejecutora tendrá el carácter de escritura pública y será

el documento público que se considerará como testimonio de escritura para los efectos de inscripción en

dicho Registro.

De los ingresos obtenidos por remates de los bienes, disminuidos con los gastos de administración y

mantenimiento, se destinará el 5% a un fondo de administración y mantenimiento de dichos bienes, que

se constituirá en la Tesorería de la Federación, de conformidad con las reglas generales que al efecto

emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Una vez que se hayan rematado los bienes, la

autoridad fiscal deberá reintegrar los recursos que haya obtenido de dicho fondo y, de existir remanente,

se entregará el 5% de los ingresos obtenidos para su capitalización.

Los bienes adjudicados por las autoridades fiscales de conformidad con lo dispuesto en este artículo,

serán considerados, para todos los efectos legales, como bienes no sujetos al régimen del dominio

público de la nación, hasta en tanto sean destinados o donados para obras o servicios públicos en los

términos de este artículo.

Para los efectos del artículo 25 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, las

adjudicaciones tendrán la naturaleza de dación en pago.