Artículo 192.- Los bienes embargados podrán enajenarse fuera de remate, cuando:
I. El embargado proponga comprador antes del día en que se finque el remate, se enajenen o
adjudiquen los bienes a favor del fisco, siempre que el precio en que se vendan cubra el valor
que se haya señalado a los bienes embargados.
II. Se trate de bienes de fácil descomposición o deterioro, o de materiales inflamables, siempre que
en la localidad no se pueden guardar o depositar en lugares apropiados para su conservación.
III. (Se deroga)