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Art. 176

LIVA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 176. El remate deberá ser convocado al día siguiente de haberse efectuado la notificación

del avalúo, para que tenga verificativo dentro de los veinte días siguientes. La convocatoria se hará

cuando menos diez días antes del inicio del período señalado para el remate y la misma se mantendrá en

los lugares o medios en que se haya fijado o dado a conocer hasta la conclusión del remate.

La convocatoria se publicará en la página electrónica de las autoridades fiscales, en la cual se darán a

conocer los bienes objeto del remate, el valor que servirá de base para su enajenación, así como los

requisitos que deberán cumplir los postores para concurrir al mismo.