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Art. 121

LIVA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 121. El recurso deberá presentarse a través del buzón tributario, dentro de los treinta días

siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación, excepto lo dispuesto en el artículo 127 de

este Código, en que el escrito del recurso deberá presentarse dentro del plazo que en el mismo se

señala.

El escrito de interposición del recurso también podrá enviarse a la autoridad competente en razón del

domicilio o a la que emitió o ejecutó el acto, a través de los medios que autorice el Servicio de

Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Si el particular afectado por un acto o resolución administrativa fallece durante el plazo a que se

refiere este artículo, se suspenderá hasta un año, si antes no se hubiere aceptado el cargo de

representante de la sucesión. También se suspenderá el plazo para la interposición del recurso si el

particular solicita a las autoridades fiscales iniciar el procedimiento de resolución de controversias

contenido en un tratado para evitar la doble tributación incluyendo, en su caso, el procedimiento arbitral.

En estos casos, cesará la suspensión cuando se notifique la resolución que da por terminado dicho

procedimiento inclusive, en el caso de que se dé por terminado a petición del interesado.

En los casos de incapacidad o declaración de ausencia, decretadas por autoridad judicial, cuando el

particular se encuentre afectado por un acto o resolución administrativa, se suspenderá el plazo para

interponer el recurso de revocación hasta por un año. La suspensión cesará cuando se acredite que se

ha aceptado el cargo de tutor del incapaz o representante legal del ausente, siendo en perjuicio del

particular si durante el plazo antes mencionado no se provee sobre su representación.