LIVAReformado · 31 ago 2021
Art. 33
LIVA · Versión 2 de 2
Versión
dcf9v1 → v2+24−67
1-Artículo 33.- Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo
1-siguiente:
1-I.- Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y para ello procurarán:
1-a).- Explicar las disposiciones fiscales utilizando en lo posible un lenguaje llano alejado de
1-tecnicismos y en los casos en que sean de naturaleza compleja, elaborar y distribuir folletos
1-a los contribuyentes.
1-b) Mantener oficinas en diversos lugares del territorio nacional que se ocuparán de orientar y
1-auxiliar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, incluso las que
1-se realicen a través de medios electrónicos, poniendo a su disposición el equipo para ello.
1-c) Elaborar los formularios de declaración de manera que puedan ser llenados fácilmente por
1-los contribuyentes y distribuirlos o difundirlos con oportunidad, así como informar de las
1-fechas y de los lugares de presentación de los que se consideren de mayor importancia.
1-d) Señalar en forma precisa en los requerimientos mediante los cuales se exija a los
1-contribuyentes la presentación de declaraciones, avisos y demás documentos a que estén
1-obligados, cual es el documento cuya presentación se exige.
1-e).- Difundir entre los contribuyentes los derechos y medios de defensa que se pueden hacer
1-valer contra las resoluciones de las autoridades fiscales.
1-f).- Efectuar en distintas partes del país reuniones de información con los contribuyentes,
1-especialmente cuando se modifiquen las disposiciones fiscales y durante los principales
1-periodos de presentación de declaraciones.
1-g) Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan
1-disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por
1-parte de los contribuyentes; se podrán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos
1-efectos se limitan a periodos inferiores a un año. Las resoluciones que se emitan conforme a
1-este inciso y que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o
1-cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales.
1-h) Dar a conocer en forma periódica, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación,
1-los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras.
1-Los servicios de asistencia al contribuyente a que se refiere esta fracción, también deberán
1-difundirse a través de la página electrónica que al efecto establezca el Servicio de Administración
1-Tributaria. En dicha página también se darán a conocer la totalidad de los trámites fiscales y
1-aduaneros.
1-II. Establecerán Programas de Prevención y Resolución de Problemas del Contribuyente, a fin de
1-que los contribuyentes designen síndicos que los representen ante las autoridades fiscales, los
1-cuales podrán solicitar opiniones o recomendaciones a las autoridades fiscales, respecto de los
1-asuntos que les sean planteados por los contribuyentes.
1-Los síndicos deberán reunir los siguientes requisitos:
1-a) Ser licenciado en derecho, contador público o carrera afín.
1-b) Contar con reconocida experiencia y solvencia moral, así como con el tiempo necesario para
1-participar con las autoridades fiscales en las acciones que contribuyan a prevenir y resolver
1-los problemas de sus representados.
1-c) Prestar sus servicios en forma gratuita.
1-La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá expedir las reglas de carácter general que
1-precisen las funciones de los síndicos, la manera de desarrollarlas, así como los demás aspectos
1-y criterios que considere pertinentes para la debida aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en
1-esta fracción.
1-III. Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, la autoridad fiscal, para el mejor ejercicio de sus
1-facultades y las de asistencia al contribuyente, podrá generar la clave de Registro Federal de
1-Contribuyentes con base en la información de la Clave Única de Registro de Población a fin de
1-facilitar la inscripción a dicho Registro; podrá realizar recorridos, invitaciones y censos para
1-informar y asesorar a los contribuyentes acerca del exacto cumplimiento de sus obligaciones
1-fiscales y aduaneras y promover su incorporación voluntaria o actualización de sus datos en el
1-registro federal de contribuyentes.
1-No se considera que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de
1-comprobación, cuando derivado de lo señalado en el párrafo que antecede, soliciten a los
1-particulares los datos, informes y documentos necesarios para corregir o actualizar el Registro
1-Federal de Contribuyentes.
1-Asimismo, las autoridades fiscales darán a conocer a los contribuyentes, a través de los medios de
1-difusión que se señalen en reglas de carácter general, los criterios de carácter interno que emitan para el
1-debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, salvo aquéllos que, a juicio de la propia autoridad,
1-tengan el carácter de confidenciales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y
1-únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
1-Cuando las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones legales hagan referencia u otorguen
1-atribuciones a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o a cualquiera de sus Unidades
1-Administrativas, se entenderán hechas al Servicio de Administración Tributaria, cuando se trate de
1-atribuciones vinculadas con la materia objeto de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, su
1-Reglamento interior o cualquier otra disposición jurídica que emane de ellos.
1+Artículo 33.- Cuando se enajene un bien o se preste un servicio en forma accidental, por los que se
2+deba pagar impuesto en los términos de esta Ley, el contribuyente lo pagará mediante declaración que
3+presentará en las oficinas autorizadas, dentro de los 15 días siguientes a aquél en el que obtenga la
4+contraprestación, sin que contra dicho pago se acepte acreditamiento. En las importaciones a que se
5+refieren las fracciones II, III y V del artículo 24 de esta Ley, que se realicen en forma ocasional, el pago se
6+hará en los términos antes mencionados. En las importaciones ocasionales de bienes tangibles el pago
7+se hará como lo establece el artículo 28 de esta Ley. En estos casos no formulará declaración mensual ni
8+llevará contabilidad; pero deberá expedir los comprobantes fiscales a que se refiere la fracción III del
9+artículo 32 de esta Ley y conservarlos durante el plazo a que se refiere el artículo 30, tercer párrafo del
10+Tratándose de enajenación de inmuebles por la que se deba pagar el impuesto en los términos de
11+esta Ley, consignada en escritura pública, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por
12+disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo
13+enterarán dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se firme la escritura, en la oficina
14+autorizada que corresponda a su domicilio; asimismo, expedirán un comprobante fiscal en el que conste
15+el monto de la operación y el impuesto retenido. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable en el caso a
16+que se refiere el artículo 1o.-A, fracción I de esta Ley.
17+Tratándose de juicios de arrendamiento inmobiliario en los que se condene al arrendatario al pago de
18+las rentas vencidas, la autoridad judicial requerirá al acreedor que compruebe haber emitido los
19+comprobantes fiscales correspondientes. En caso de que el acreedor no acredite haber emitido dichos
20+comprobantes, la autoridad judicial deberá informar al Servicio de Administración Tributaria la omisión
21+mencionada en un plazo máximo de 5 días contados a partir del vencimiento del plazo que la autoridad
22+judicial haya otorgado al acreedor para cumplir el requerimiento. La información mencionada deberá
23+enviarse al órgano desconcentrado mencionado de conformidad con las reglas de carácter general que al
24+efecto emita dicho órgano.
Historial de reformas
31 dic 1979
- Artículo reformado DOF 31-12-1979, 30-12-1980, 30-12-1983, 26-12-1990, 30-12-1996, 31-12-1998, 30-12-2002, 11-12-2013
9 dic 2019
- Párrafo reformado DOF 09-12-2019
- Párrafo adicionado DOF 09-12-2019
✦
Este artículo fue reformado en la última versión. Usa el chat para obtener un análisis del impacto.
Artículos relacionados