LIVAReformado · 31 ago 2021
Art. 9
LIVA · Versión 2 de 2
Versión
dcb7v1 → v2+38−28
1-Artículo 9o.- Se consideran residentes en territorio nacional:
1-I. A las siguientes personas físicas:
1-a) Las que hayan establecido su casa habitación en México. Cuando las personas físicas de
1-que se trate también tengan casa habitación en otro país, se considerarán residentes en
1-México, si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales. Para estos
1-efectos, se considerará que el centro de intereses vitales está en territorio nacional cuando,
1-entre otros casos, se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:
1-1. Cuando más del 50% de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año de
1-calendario tengan fuente de riqueza en México.
1-2. Cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales.
1-b) Las de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del Estado o trabajadores del mismo,
1-aun cuando su centro de intereses vitales se encuentre en el extranjero.
1-No perderán la condición de residentes en México, las personas físicas de nacionalidad mexicana
1-que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio en donde sus ingresos se
1-encuentren sujetos a un régimen fiscal preferente en los términos de la Ley del Impuesto sobre la
1-Renta. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará en el ejercicio fiscal en el que se presente el
1-aviso a que se refiere el último párrafo de este artículo y durante los tres ejercicios fiscales
1-siguientes.
1-No se aplicará lo previsto en el párrafo anterior, cuando el país en el que se acredite la nueva
1-residencia fiscal, tenga celebrado un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria con
1-México.
1-II. Las personas morales que hayan establecido en México la administración principal del negocio o
1-su sede de dirección efectiva.
1-Salvo prueba en contrario, se presume que las personas físicas de nacionalidad mexicana, son
1-residentes en territorio nacional.
1-Las personas físicas o morales que dejen de ser residentes en México de conformidad con este
1-Código, deberán presentar un aviso ante las autoridades fiscales, a más tardar dentro de los 15 días
1-inmediatos anteriores a aquél en el que suceda el cambio de residencia fiscal.
1+Artículo 9o.- No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:
2+I.- El suelo.
3+II.- Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación. Cuando sólo
4+parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa habitación, no se pagará el impuesto
5+por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta fracción.
6+III.- Libros, periódicos y revistas, así como el derecho para usar o explotar una obra, que realice su
7+autor.
8+IV.- Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.
9+V.- Billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos o juegos con
10+apuestas y concursos de toda clase, así como los premios respectivos, a que se refiere la Ley
11+del Impuesto sobre la Renta.
12+VI.- Moneda nacional y moneda extranjera, así como las piezas de oro o de plata que hubieran
13+tenido tal carácter y las piezas denominadas onza troy.
14+VII.- Partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, con excepción de
15+certificados de depósito de bienes cuando por la enajenación de dichos bienes se esté obligado
16+a pagar este impuesto y de certificados de participación inmobiliaria no amortizables u otros
17+títulos que otorguen a su titular derechos sobre inmuebles distintos a casa habitación o suelo.
18+En la enajenación de documentos pendientes de cobro, no queda comprendida la enajenación
19+del bien que ampare el documento.
20+Tampoco se pagará el impuesto en la enajenación de los certificados de participación
21+inmobiliarios no amortizables, cuando se encuentren inscritos en el Registro Nacional de
22+Valores e Intermediarios y su enajenación se realice en bolsa de valores concesionada en los
23+términos de la Ley del Mercado de Valores o en mercados reconocidos de acuerdo a tratados
24+internacionales que México tenga en vigor.
25+LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
26+VIII.- Lingotes de oro con un contenido mínimo de 99% de dicho material, siempre que su
27+enajenación se efectúe en ventas al menudeo con el público en general.
28+IX. La de bienes efectuada entre residentes en el extranjero, siempre que los bienes se hayan
29+exportado o introducido al territorio nacional al amparo de un programa autorizado conforme al
30+Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de
31+exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2006 o de un
32+régimen similar en los términos de la legislación aduanera o se trate de las empresas de la
33+industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes
34+para su introducción a depósito fiscal, y los bienes se mantengan en el régimen de importación
35+temporal, en un régimen similar de conformidad con la Ley Aduanera o en depósito fiscal.
36+X. La de bienes que realicen las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles
37+para los efectos del impuesto sobre la renta.
38+Reforma DOF 11-12-2013: Derogó del artículo el entonces último párrafo (antes adicionado por DOF 30-12-2002)
Historial de reformas
30 dic 1980
- Artículo reformado DOF 30-12-1980
31 dic 1982
- Fracción reformada DOF 31-12-1982, 21-11-1991, 28-12-1994
31 dic 1998
- Fracción reformada DOF 31-12-1998
30 dic 2002
- Fracción adicionada DOF 30-12-2002. Reformada DOF 11-12-2013
23 dic 2005
- Párrafo adicionado DOF 23-12-2005
11 dic 2013
- Fracción adicionada DOF 30-12-2002. Reformada DOF 11-12-2013
9 dic 2019
- Fracción adicionada DOF 09-12-2019
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