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Art. 86

LIVA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 86.- A quien cometa las infracciones relacionadas con el ejercicio de las facultades de

comprobación a que se refiere el Artículo 85, se impondrán las siguientes multas;

I. De $15,430.00 a $46,290.00, a la comprendida en la fracción I.

II. De $1,350.00 a $55,710.00, a la establecida en la fracción II.

III. De $2,920.00 a $73,180.00, a la establecida en la fracción III.

IV. De $117,940.00 a $157,250.00, a la comprendida en la fracción IV.

V. De $6,690.00 a $11,150.00, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan, a la establecida

en la fracción V.