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Art. 180

LIVA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 180.- En toda postura deberá ofrecerse de contado, cuando menos la parte suficiente para

cubrir el interés fiscal; si éste es superado por la base fijada para el remate, se procederá en los términos

del Artículo 196 de este Código.

Si el importe de la postura es menor al interés fiscal, se rematará de contado los bienes embargados.

La autoridad exactora podrá enajenar a plazos los bienes embargados en los casos y condiciones que

establezca el reglamento de este Código. En este supuesto quedará liberado de la obligación de pago el

embargado.