Artículo 184. Cuando el postor en cuyo favor se hubiera fincado un remate no cumpla con las
obligaciones contraídas y las que este Código señala, perderá el importe del depósito que hubiere
constituido y la autoridad ejecutora lo aplicará de inmediato en favor del fisco federal.
La autoridad podrá adjudicar el bien al postor que haya presentado la segunda postura de compra
más alta y así sucesivamente, siempre que dicha postura sea mayor o igual al precio base de
enajenación fijado. Al segundo o siguientes postores les serán aplicables los mismos plazos para el
cumplimiento de las obligaciones del postor ganador.
En caso de incumplimiento de los postores, se iniciará nuevamente la almoneda en la forma y plazos
que señalan los artículos respectivos.