LIVAReformado · 31 ago 2021
Art. 40
LIVA · Versión 2 de 2
Versión
dd16v1 → v2+3−32
1-Artículo 40. Las autoridades fiscales podrán emplear las medidas de apremio que se indican a
1-continuación, cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos,
1-impidan de cualquier forma o por cualquier medio el inicio o desarrollo de sus facultades, observando
1-estrictamente el siguiente orden:
1-I. Solicitar el auxilio de la fuerza pública.
1-Para los efectos de esta fracción, los cuerpos de seguridad o policiales deberán prestar en
1-forma expedita el apoyo que solicite la autoridad fiscal.
1-El apoyo a que se refiere el párrafo anterior consistirá en efectuar las acciones necesarias
1-para que las autoridades fiscales ingresen al domicilio fiscal, establecimientos, sucursales,
1-oficinas, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y en
1-general cualquier local o establecimiento que utilicen para el desempeño de sus actividades
1-los contribuyentes, así como para brindar la seguridad necesaria al personal actuante, y se
1-solicitará en términos de los ordenamientos que regulan la seguridad pública de la
1-Federación, de las entidades federativas o de los municipios o, en su caso, de conformidad
1-con los acuerdos de colaboración administrativa que tengan celebrados con la Federación.
1-II. Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código.
1-III. Practicar el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente o
1-responsable solidario, respecto de los actos, solicitudes de información o requerimientos de
1-documentación dirigidos a éstos, conforme a lo establecido en el artículo 40-A de este Código.
1-IV. Solicitar a la autoridad competente se proceda por desobediencia o resistencia, por parte del
1-contribuyente, responsable solidario o tercero relacionado con ellos, a un mandato legítimo de
1-autoridad competente.
1-Las autoridades fiscales no aplicarán la medida de apremio prevista en la fracción I, cuando los
1-contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, no atiendan las solicitudes de
1-información o los requerimientos de documentación que les realicen las autoridades fiscales, o al
1-atenderlos no proporcionen lo solicitado; cuando se nieguen a proporcionar la contabilidad con la cual
1-acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales a que estén obligados, o cuando destruyan o
1-alteren la misma.
1-No se aplicarán medidas de apremio cuando los contribuyentes, responsables solidarios o terceros
1-relacionados con ellos, manifiesten por escrito a la autoridad, que se encuentran impedidos de atender
1-completa o parcialmente la solicitud realizada por causa de fuerza mayor o caso fortuito, y lo acrediten
1-exhibiendo las pruebas correspondientes.
1+Artículo 40.- (Se deroga).
2+CAPITULO IX
3+De las participaciones a las entidades federativas
Historial de reformas
31 dic 1981
- Artículo derogado DOF 31-12-1981
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