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5 créditos

Art. 128

LIVA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 128.- El tercero que afirme ser propietario de los bienes o negociaciones, o titular de los

derechos embargados, podrá hacer valer el recurso de revocación en cualquier tiempo antes de que se

finque el remate, se enajenen fuera de remate o se adjudiquen los bienes a favor del fisco federal. El

tercero que afirme tener derecho a que los créditos a su favor se cubran preferentemente a los fiscales

federales, lo hará valer en cualquier tiempo antes de que se haya aplicado el importe del remate a cubrir

el crédito fiscal.

Sección Segunda

De la Impugnación de las Notificaciones