LIVAReformado · 31 ago 2021
Art. 15
LIVA · Versión 2 de 2
Versión
dcd2v1 → v2+137−9
1-Artículo 15.- Para efectos fiscales, arrendamiento financiero es el contrato por el cual una persona se
1-obliga a otorgar a otra el uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo forzoso, obligándose esta
1-última liquidar, en pagos parciales como contraprestación, una cantidad en dinero determinada o
1-determinable que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás
1-accesorios y a adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales que establece la
1-Ley de la materia.
1-En las operaciones de arrendamiento financiero, el contrato respectivo deberá celebrarse por escrito y
1-consignar expresamente el valor del bien objeto de la operación y la tasa de interés pactada o la
1-mecánica para determinarla.
1+Artículo 15.- No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:
2+I.- Las comisiones y otras contraprestaciones que cubra el acreditado a su acreedor con motivo del
3+otorgamiento de créditos hipotecarios para la adquisición, ampliación, construcción o reparación
4+de bienes inmuebles destinados a casa habitación, salvo aquéllas que se originen con
5+posterioridad a la autorización del citado crédito o que se deban pagar a terceros por el
6+acreditado.
7+II.- Las comisiones que cobren las administradoras de fondos para el retiro o, en su caso, las
8+instituciones de crédito, a los trabajadores por la administración de sus recursos provenientes de
9+los sistemas de ahorro para el retiro y por los servicios relacionados con dicha administración, a
10+que se refieren la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y la Ley del Instituto de Seguridad
11+y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como las demás disposiciones derivadas
12+de éstas.
13+III.- Los prestados en forma gratuita, excepto cuando los beneficiarios sean los miembros, socios o
14+asociados de la persona moral que preste el servicio.
15+LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
16+IV.- Los de enseñanza que preste la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios y sus
17+organismos descentralizados, y los establecimientos de particulares que tengan autorización o
18+reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación,
19+así como los servicios educativos de nivel preescolar.
20+V. El transporte público terrestre de personas que se preste exclusivamente en áreas urbanas,
21+suburbanas o en zonas metropolitanas. No se considera transporte público aquél que se contrata
22+mediante plataformas de servicios digitales de intermediación entre terceros que sean oferentes
23+de servicios de transporte y los demandantes de los mismos, cuando los vehículos con los que se
24+proporcione el servicio sean de uso particular.
25+VI.- El transporte marítimo internacional de bienes prestado por personas residentes en el extranjero
26+sin establecimiento permanente en el país. En ningún caso será aplicable lo dispuesto en esta
27+fracción tratándose de los servicios de cabotaje en territorio nacional.
28+VII. Los prestados por las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles para los
29+efectos del impuesto sobre la renta.
30+VIII.- (Se deroga).
31+IX.- El aseguramiento contra riesgos agropecuarios, los seguros de crédito a la vivienda que cubran
32+el riesgo de incumplimiento de los deudores de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria
33+para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles, destinados a
34+casa habitación, los seguros de garantía financiera que cubran el pago por incumplimiento de los
35+emisores de valores, títulos de crédito o documentos que sean objeto de oferta pública o de
36+intermediación en mercados de valores, siempre que los recursos provenientes de la colocación
37+de dichos valores, títulos de crédito o documentos, se utilicen para el financiamiento de créditos
38+hipotecarios o con garantía fiduciaria para la adquisición, ampliación, construcción o reparación
39+de bienes inmuebles destinados a casa habitación y los seguros de vida ya sea que cubran el
40+riesgo de muerte u otorguen rentas vitalicias o pensiones, así como las comisiones de agentes
41+que correspondan a los seguros citados.
42+X.- Por los que deriven intereses que:
43+a) Deriven de operaciones en las que el enajenante, el prestador del servicio o quien conceda
44+el uso o goce temporal de bienes, proporcione financiamiento relacionado con actos o
45+actividades por los que no se esté obligado al pago de este impuesto o a los que se les
46+aplique la tasa del 0%.
47+b) Reciban o paguen las instituciones de crédito, las uniones de crédito, las sociedades
48+financieras de objeto limitado, las sociedades de ahorro y préstamo y las empresas de
49+factoraje financiero, en operaciones de financiamiento, para las que requieran de
50+autorización y por concepto de descuento en documentos pendientes de cobro; los que
51+reciban y paguen las sociedades financieras de objeto múltiple que para los efectos del
52+impuesto sobre la renta formen parte del sistema financiero, por el otorgamiento de crédito,
53+LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
54+de factoraje financiero o descuento en documentos pendientes de cobro; los que reciban los
55+almacenes generales de depósito por créditos otorgados que hayan sido garantizados con
56+bonos de prenda; los que reciban o paguen las sociedades cooperativas de ahorro y
57+préstamo a que hace referencia la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades
58+Cooperativas de Ahorro y Préstamo, así como las sociedades financieras populares, las
59+sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera rural, a que
60+hace referencia la Ley de Ahorro y Crédito Popular, a sus socios o clientes, según se trate, y
61+que cumplan con los requisitos para operar como tales de conformidad con los citados
62+ordenamientos; los que reciban o paguen en operaciones de financiamiento, los organismos
63+descentralizados de la Administración Pública Federal y los fideicomisos de fomento
64+económico del Gobierno Federal, que estén sujetos a la supervisión de la Comisión Nacional
65+Bancaria y de Valores; así como las comisiones de los agentes y corresponsales de las
66+instituciones de crédito por dichas operaciones.
67+No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, tratándose de créditos otorgados a
68+personas físicas que no desarrollen actividades empresariales, o no presten servicios
69+personales independientes, o no otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
70+Tratándose de créditos otorgados a personas físicas que realicen las actividades
71+mencionadas, no se pagará el impuesto cuando los mismos sean para la adquisición de
72+bienes de inversión en dichas actividades o se trate de créditos refaccionarios, de
73+habilitación o avío, siempre que dichas personas se encuentren inscritas en el Registro
74+Federal de Contribuyentes.
75+Tampoco será aplicable la exención prevista en el primer párrafo de este inciso tratándose
76+de créditos otorgados a través de tarjetas de crédito.
77+c) Reciban las instituciones de fianzas, las de seguros y las sociedades mutualistas de
78+seguros, en operaciones de financiamiento, excepto tratándose de créditos otorgados a
79+personas físicas que no gozarían de la exención prevista en el inciso anterior.
80+d) Provengan de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para la adquisición, ampliación,
81+construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación.
82+e) Provengan de cajas de ahorro de los trabajadores, y de fondos de ahorro establecido por las
83+empresas siempre que reúna los requisitos de deducibilidad en los términos de la Ley del
84+Impuesto sobre la Renta.
85+f) Deriven de obligaciones emitidas conforme a lo dispuesto en la Ley General de Títulos y
86+Operaciones de Crédito.
87+g) Reciban o paguen las instituciones públicas que emitan bonos y administren planes de
88+ahorro con la garantía incondicional de pago del Gobierno Federal, conforme a la Ley.
89+h) Deriven de valores a cargo del Gobierno Federal e inscritos en el Registro Nacional de
90+Valores e Intermediarios.
91+LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
92+i) Deriven de títulos de crédito que sean de los que se consideran como colocados entre el
93+gran público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida la Secretaría
94+de Hacienda y Crédito Público o de operaciones de préstamo de títulos, valores y otros
95+bienes fungibles a que se refiere la fracción III del artículo 14-A del Código Fiscal de la
96+Federación.
97+XI.- Por los que se deriven de operaciones financieras derivadas a que se refiere el artículo 16-A del
98+XII.- Los proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas y siempre que
99+los servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines que les sean propios,
100+tratándose de:
101+a).- Partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos.
102+b).- Sindicatos obreros y organismos que los agrupen.
103+c).- Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o
104+silvícolas, así como organismos que las reúnan.
105+d).- Asociaciones patronales y colegios de profesionales.
106+e).- Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y
107+culturales, a excepción de aquéllas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas
108+cuando el valor de éstas representen más del 25% del total de las instalaciones.
109+XIII.- Los de espectáculos públicos por el boleto de entrada, salvo los de teatro y circo, cuando el
110+convenio con el Estado o Acuerdo con el Departamento del Distrito Federal, donde se presente el
111+espectáculo no se ajuste a lo previsto en la fracción VI del artículo 41 de esta Ley. La exención
112+prevista en esta fracción no será aplicable a las funciones de cine, por el boleto de entrada.
113+No se consideran espectáculos públicos los prestados en restaurantes, bares, cabarets, salones
114+de fiesta o de baile y centros nocturnos.
115+XIV. Los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de médico
116+conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o
117+por conducto de sociedades civiles o instituciones de asistencia o beneficencia privada
118+autorizadas por las leyes de la materia.
119+XV.- Los servicios profesionales de medicina, hospitalarios, de radiología, de laboratorios y estudios
120+clínicos, que presten los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal o del
121+Distrito Federal, o de los gobiernos estatales o municipales.
122+XVI.- Por los que obtengan contraprestaciones los autores en los casos siguientes:
123+LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
124+a) Por autorizar a terceros la publicación de obras escritas de su creación en periódicos y
125+revistas, siempre que los periódicos y revistas se destinen para su enajenación al público
126+por la persona que efectúa los pagos por estos conceptos.
127+b) Por transmitir temporalmente los derechos patrimoniales u otorgar temporalmente licencias
128+de uso a terceros, correspondientes a obras de su autoría a que se refieren las fracciones I a
129+VII, IX, X, XII, XIII y XIV del artículo 13 y el artículo 78 de la Ley Federal del Derecho de
130+Autor, que estén inscritas en el Registro Público del Derecho de Autor de la Secretaría de
131+Educación Pública.
132+c) Lo dispuesto en los incisos anteriores no aplicará:
133+1. Cuando se trate de ideas o frases publicitarias, logotipos, emblemas, sellos distintivos,
134+diseños o modelos industriales, manuales operativos u obras de arte aplicado.
135+2. Cuando las contraprestaciones deriven de la explotación de las obras escritas o
136+musicales en actividades empresariales distintas a la enajenación al público de sus
137+obras o en la prestación de servicios.
Historial de reformas
30 dic 1980
- Fracción reformada DOF 30-12-1980
- Fracción reformada DOF 30-12-1980, 26-12-1990, 11-12-2013, 09-12-2019
- Fracción reformada DOF 30-12-1980, 28-12-1994
- Fracción derogada DOF 30-12-1980. Adicionada DOF 09-12-2019
- Fracción derogada DOF 30-12-1980
- Fracción reformada DOF 30-12-1980. Derogada 26-12-1990. Adicionada 29-12-1993
31 dic 1982
- Fracción derogada DOF 31-12-1982. Adicionada DOF 28-12-1994
- Fracción derogada DOF 31-12-1982. Adicionada DOF 15-05-1997
- Inciso reformado DOF 31-12-1982
- Fracción reformada DOF 31-12-1982, 08-12-2020
- Fracción derogada DOF 31-12-1982. Adicionada DOF 15-12-1995
31 dic 1987
- Inciso adicionado DOF 31-12-1987
31 dic 1988
- Inciso adicionado DOF 31-12-1988. Reformado DOF 28-12-1989, 30-12-2002
28 dic 1989
- Inciso adicionado DOF 31-12-1988. Reformado DOF 28-12-1989, 30-12-2002
- Inciso adicionado DOF 28-12-1989. Reformado DOF 26-12-1990, 29-12-1993
- Fracción reformada DOF 28-12-1989, 26-12-1990, 03-12-1993, 30-12-2002
26 dic 1990
- Inciso reformado DOF 26-12-1990
- Inciso adicionado DOF 28-12-1989. Reformado DOF 26-12-1990, 29-12-1993
- Inciso reformado DOF 26-12-1990, 15-12-1995
21 nov 1991
- Párrafo reformado DOF 21-11-1991
- Párrafo adicionado DOF 21-11-1991. Reformado 28-12-1994, 07-12-2009, 11-12-2013
- Párrafo adicionado DOF 21-11-1991
- Inciso reformado DOF 21-11-1991
- Inciso reformado DOF 21-11-1991, 28-12-1994, 29-12-1997
- Fracción reformada DOF 21-11-1991
28 dic 1994
- Fracción derogada DOF 31-12-1982. Adicionada DOF 28-12-1994
- Fracción reformada DOF 28-12-1994
- Fracción reformada DOF 28-12-1994, 22-06-2006
- Párrafo reformado DOF 28-12-1994, 29-12-1997, 18-07-2006, 11-12-2013
15 dic 1995
- Fracción derogada DOF 31-12-1982. Adicionada DOF 15-12-1995
15 may 1997
- Fracción derogada DOF 31-12-1982. Adicionada DOF 15-05-1997
31 dic 1998
- Párrafo reformado DOF 31-12-1998
9 dic 2019
- Fracción derogada DOF 30-12-1980. Adicionada DOF 09-12-2019
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