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Art. 53

LIVA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 53.- En el caso de que con motivo de sus facultades de comprobación, las autoridades

fiscales soliciten éstos, informes o documentos del contribuyente, responsable solidario o tercero, se

estará a lo siguiente:

Se tendrán los siguientes plazos para su presentación:

a) Los libros y registros que formen parte de su contabilidad, solicitados en el curso de una visita,

deberán presentarse de inmediato, así como los diagramas y el diseño del sistema de registro

electrónico, en su caso.

b) Seis días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la

solicitud respectiva, cuando los documentos sean de los que deba tener en su poder el

contribuyente y se los soliciten durante el desarrollo de una visita.

c) Quince días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la

solicitud respectiva, en los demás casos.

Los plazos a que se refiere este inciso, se podrán ampliar por las autoridades fiscales por diez

días más, cuando se trate de informes cuyo contenido sea difícil de proporcionar o de difícil

obtención.

II.- (Se deroga).