Artículo 181.- Las posturas deberán enviarse en documento digital con firma electrónica avanzada, a
la dirección electrónica que se señale en la convocatoria para el remate. El Servicio de Administración
Tributaria mandará los mensajes que confirmen la recepción de las posturas. Dichos mensajes tendrán
las características que a través de reglas de carácter general emita el citado órgano. Para intervenir en
una subasta será necesario que el postor, antes de enviar su postura, realice una transferencia
electrónica de fondos equivalente cuando menos al diez por ciento del valor fijado a los bienes en la
convocatoria. Esta transferencia deberá hacerse de conformidad con las reglas de carácter general que
para tal efecto expida el Servicio de Administración Tributaria y su importe se considerará como depósito
para los efectos del siguiente párrafo y de los artículos 184, 185 y 186 de este Código.
El importe de los depósitos que se constituyen de acuerdo con lo que establece el presente artículo,
servirá de garantía para el cumplimiento de las obligaciones que contraigan los postores por las
adjudicaciones que se les hagan de los bienes rematados. Después de fincado el remate se devolverán a
los postores los fondos transferidos electrónicamente, excepto los que correspondan al admitido, cuyo
valor continuará como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de
venta.
El Servicio de Administración Tributaria, a través de reglas de carácter general, podrá establecer
facilidades administrativas para que en sustitución de la firma electrónica avanzada, se empleen otros
medios de identificación electrónica.