Artículo 139. Las notificaciones por estrados se harán fijando durante quince días el documento que
se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la
notificación y publicando además el documento citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica
que al efecto establezcan las autoridades fiscales; dicho plazo se contará a partir del día siguiente a
aquél en que el documento fue fijado o publicado según corresponda; la autoridad dejará constancia de
ello en el expediente respectivo. En estos casos, se tendrá como fecha de notificación la del décimo sexto
día contado a partir del día siguiente a aquél en el que se hubiera fijado o publicado el documento.