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Art. 74

LIVA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 74. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá condonar hasta el 100% las multas

por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, inclusive las determinadas por el propio

contribuyente, para lo cual el Servicio de Administración Tributaria establecerá, mediante reglas de

carácter general, los requisitos y supuestos por los cuales procederá la condonación, así como la forma y

plazos para el pago de la parte no condonada.

La solicitud de condonación de multas en los términos de este Artículo, no constituirá instancia y las

resoluciones que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al respecto no podrán ser impugnadas

por los medios de defensa que establece este Código.

La solicitud dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, si así se pide y

se garantiza el interés fiscal.

Sólo procederá la condonación de multas que hayan quedado firmes y siempre que un acto

administrativo conexo no sea materia de impugnación.