git//law
5 créditos

Art. 100

LIVA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 100. El derecho a formular la querella, la declaratoria y la declaratoria de perjuicio de la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público precluye y, por lo tanto, se extingue la acción penal, en cinco

años, que se computarán a partir de la comisión del delito. Este plazo será continuo y en ningún caso se

interrumpirá.

La acción penal en los delitos fiscales prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la

pena privativa de la libertad que señala este Código para el delito de que se trate, pero en ningún caso

será menor de cinco años.

Con excepción de lo dispuesto por los artículos 105 y 107, primer párrafo, del Código Penal Federal,

la acción penal en los delitos fiscales prescribirá conforme a las reglas aplicables previstas por dicho

Código.