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Art. 80

LIVA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 80.- A quien cometa las infracciones relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes

a que se refiere el artículo 79, se impondrán las siguientes multas:

I. De $3,080.00 a $9,250.00, a las comprendidas en las fracciones I, II y VI.

II. De $3,420.00 a $6,830.00, a la comprendida en la fracción III. Tratándose de contribuyentes que

tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la

multa será de $1,140.00 a $2,280.00.

III. Para la señalada en la fracción IV:

a) Tratándose de declaraciones, se impondrá una multa entre el 2% de las contribuciones

declaradas y $6,560.00. En ningún caso la multa que resulte de aplicar el porcentaje a que

se refiere este inciso será menor de $2,620.00 ni mayor de $6,560.00.

b) De $800.00 a $1,830.00, en los demás documentos.

IV. De $15,430.00 a $30,850.00, para la establecida en la fracción V.

V. De $3,060.00 a $9,220.00, a la comprendida en la fracción VII.

VI. De $15,350.00 a $30,700.00, a las comprendidas en las fracciones VIII y IX.