Artículo 174.- Salvo los casos que este Código autoriza, toda enajenación se hará en subasta pública
que se llevará a cabo a través de medios electrónicos.
La autoridad podrá ordenar que los bienes embargados se vendan en lotes o piezas sueltas.
LIVA · Versión 1 de 1
Artículo 174.- Salvo los casos que este Código autoriza, toda enajenación se hará en subasta pública
que se llevará a cabo a través de medios electrónicos.
La autoridad podrá ordenar que los bienes embargados se vendan en lotes o piezas sueltas.