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Art. 174

LIVA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 174.- Salvo los casos que este Código autoriza, toda enajenación se hará en subasta pública

que se llevará a cabo a través de medios electrónicos.

La autoridad podrá ordenar que los bienes embargados se vendan en lotes o piezas sueltas.