Artículo 154.- El embargo podrá ampliarse en cualquier momento del procedimiento administrativo de
ejecución, cuando la oficina ejecutora estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir los
créditos fiscales.
LIVA · Versión 1 de 1
Artículo 154.- El embargo podrá ampliarse en cualquier momento del procedimiento administrativo de
ejecución, cuando la oficina ejecutora estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir los
créditos fiscales.