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Art. 90

LIVA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 90. Se sancionará con una multa de $49,210.00 a $77,350.00, a quien cometa las

infracciones a las disposiciones fiscales a que se refiere el artículo 89 de este Código.

En los supuestos señalados en la fracción I del artículo citado, se considerará como agravante que la

asesoría, el consejo o la prestación de servicios sea diversa a los criterios dados a conocer por las

autoridades fiscales en los términos del inciso h) de la fracción I del artículo 33 de este Código. En este

caso, la multa se aumentará de un 10% a un 20% del monto de la contribución omitida, sin que dicho

aumento exceda del doble de los honorarios cobrados por la asesoría, el consejo o la prestación de

servicios.

No se incurrirá en la agravante a que se refiere el párrafo anterior, cuando se manifieste en la opinión

que se otorgue por escrito que el criterio contenido en ella es diverso a los criterios dados a conocer por

las autoridades fiscales en los términos del inciso h) de la fracción I del artículo 33 de este Código.