Artículo 127. Cuando el recurso de revocación se interponga porque el procedimiento administrativo
de ejecución no se ajustó a la Ley, las violaciones cometidas antes del remate, sólo podrán hacerse valer
ante la autoridad recaudadora hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate, y dentro
de los diez días siguientes a la fecha de publicación de la citada convocatoria, salvo que se trate de actos
de ejecución sobre dinero en efectivo, depósitos en cuenta abierta en instituciones de crédito,
organizaciones auxiliares de crédito o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, así como de bienes
legalmente inembargables o actos de imposible reparación material, casos en que el plazo para
interponer el recurso se computará a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación
del requerimiento de pago o del día hábil siguiente al de la diligencia de embargo.