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Art. 12

LIVA · Versión 2 de 2

Versión
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1-Artículo 12. En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de
1-enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en
1-conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre
1-en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la
1-transmisión del Poder Ejecutivo y el 25 de diciembre.
1-Tampoco se contarán en dichos plazos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades
1-fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de
1-contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles. No son vacaciones
1-generales las que se otorguen en forma escalonada.
1-En los plazos establecidos por períodos y aquéllos en que se señale una fecha determinada para su
1-extinción se computarán todos los días.
1-Cuando los plazos se fijen por mes o por año, sin especificar que sean de calendario, se entenderá
1-que en el primer caso el plazo concluye el mismo día del mes de calendario posterior a aquél en que se
1-inició y en el segundo, el término vencerá el mismo día del siguiente año de calendario a aquél en que se
1-inició. En los plazos que se fijen por mes o por año cuando no exista el mismo día en el mes de
1-calendario correspondiente, el término será el primer día hábil del siguiente mes de calendario.
1-No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, si el último día del plazo o en la fecha
1-determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario
1-normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. Lo
1-dispuesto en este Artículo es aplicable, inclusive cuando se autorice a las instituciones de crédito para
1-recibir declaraciones. También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, cuando sea viernes el
1-último día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva, ante las instituciones de crédito
1-autorizadas.
1-Las autoridades fiscales podrán habilitar los días inhábiles. Esta circunstancia deberá comunicarse a
1-los particulares y no alterará el cálculo de plazos.
1+Artículo 12.- Para calcular el impuesto tratándose de enajenaciones se considerará como valor el
2+precio o la contraprestación pactados, así como las cantidades que además se carguen o cobren al
3+adquirente por otros impuestos, derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o
4+cualquier otro concepto.
5+LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Historial de reformas
31 dic 1979
  • Artículo reformado DOF 31-12-1979, 30-12-2002

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