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Art. 89

LIVA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 89. Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre terceros, las siguientes:

I. Asesorar, aconsejar o prestar servicios para omitir total o parcialmente el pago de alguna

contribución en contravención a las disposiciones fiscales.

II. Colaborar en la alteración o la inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o

en los documentos que se expidan.

III. Ser cómplice en cualquier forma no prevista, en la comisión de infracciones fiscales.

No se incurrirá en la infracción a que se refiere la fracción primera de este artículo, cuando se

manifieste en la opinión que se otorgue por escrito que el criterio contenido en ella es diverso a los

criterios dados a conocer por las autoridades fiscales en los términos del inciso h) de la fracción I del

artículo 33 de este Código o bien manifiesten también por escrito al contribuyente que su asesoría puede

ser contraria a la interpretación de las autoridades fiscales.