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5 créditos

Art. 148

LIVA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 148.- Cuando en el procedimiento administrativo de ejecución concurran contra un mismo

deudor, el fisco federal con los fiscos locales fungiendo como autoridad federal de conformidad con los

convenios de coordinación fiscal y con los organismos descentralizados que sean competentes para

cobrar coactivamente contribuciones de carácter federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

iniciará o continuará, según sea el caso, el procedimiento administrativo de ejecución por todos los

créditos fiscales federales omitidos.

El producto obtenido en los términos de este Artículo, se aplicará a cubrir los créditos fiscales en el

orden siguiente:

I. Los gastos de ejecución.

II. Los accesorios de las aportaciones de seguridad social.

III. Las aportaciones de seguridad social.

IV. Los accesorios de las demás contribuciones y otros créditos fiscales.

V. Las demás contribuciones y otros créditos fiscales.