Artículo 170.- En caso de que la negociación que pretenda intervenir ya lo estuviera por mandato de
otra autoridad, se nombrará no obstante el nuevo interventor, que también lo será para las otras
intervenciones mientras subsista la efectuada por las autoridades fiscales. La designación o cambio de
interventor se pondrá en conocimiento de las autoridades que ordenaron las anteriores o posteriores
intervenciones.