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Art. 96

LIVA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 96.- Es responsable de encubrimiento en los delitos fiscales quien, sin previo acuerdo y sin

haber participado en él, después de la ejecución del delito:

I. Con ánimo de lucro adquiera, reciba, traslade u oculte el objeto del delito a sabiendas de que

provenía de éste, o si de acuerdo con las circunstancias debía presumir su ilegítima procedencia,

o ayude a otro a los mismos fines.

II. Ayude en cualquier forma al imputado para eludir las investigaciones de la autoridad o sustraerse

de la acción de esta u oculte, altere, destruya, o haga desaparecer los indicios, evidencia,

vestigios, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo o asegure para el imputado el

objeto o provecho del mismo.

El encubrimiento a que se refiere este Artículo se sancionará con prisión de tres meses a seis años.