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Art. 86

LFD · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 86.- No se pagarán los derechos por los servicios a que se refieren los artículos 84 y 85 de

esta Ley:

I.- Casos de emergencia nacional.

II.- Causas de interés público.

III.- Lugares en donde exista personal adscrito las 24 horas del día.

IV.- Por el cumplimiento de disposiciones especiales, tendientes a proteger la sanidad fitopecuaria

del país.

Historial de reformas
29 dic 1997
  • Párrafo reformado DOF 29-12-1997