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Art. 191

LFD · Versión 1 de 1

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Artículo 191. Por el servicio de vigilancia, inspección y control que las leyes de la materia

encomiendan a la Secretaría de la Función Pública, los contratistas con quienes se celebren contratos de

obra pública y de servicios relacionados con la misma, pagarán un derecho equivalente al cinco al millar

sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo.

Las oficinas pagadoras de las dependencias de la administración pública federal centralizada y

paraestatal, al hacer el pago de las estimaciones de obra, retendrán el importe del derecho a que se

refiere el párrafo anterior.

En aquellos casos en que las Entidades Federativas hayan celebrado Convenio de Colaboración

Administrativa en esta materia con la Federación, los ingresos que se obtengan por el cobro del derecho

antes señalado, se destinarán a la Entidad Federativa que los recaude, para la operación, conservación,

mantenimiento e inversión necesarios para la prestación de los servicios a que se refiere este artículo, en

los términos que señale dicho convenio y conforme a los lineamientos específicos que emita para tal

efecto la Secretaría de la Función Pública.

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Los ingresos que se obtengan por la recaudación de este derecho, que no estén destinados a las

Entidades Federativas en términos del párrafo anterior, se destinarán a la Secretaría de la Función

Pública, para el fortalecimiento del servicio de inspección, vigilancia y control a que se refiere este

artículo.

CAPITULO XIII

Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca

Denominación del Capítulo reformada DOF 15-12-1995, 10-05-1996

Sección Primera

Concesiones, Permisos y Autorizaciones para Pesca

Historial de reformas
26 dic 1990
  • Párrafo adicionado DOF 26-12-1990. Reformado DOF 01-12-2004
30 dic 1996
  • Párrafo reformado DOF 30-12-1996, 01-12-2004
30 dic 2002
  • Párrafo adicionado DOF 30-12-2002. Reformado DOF 01-12-2004
1 dic 2004
  • Párrafo adicionado DOF 26-12-1990. Reformado DOF 01-12-2004
  • Párrafo adicionado DOF 30-12-2002. Reformado DOF 01-12-2004