git//law
5 créditos

Art. 234

LFD · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 234.- Los derechos a que se refieren los artículos 232, 232-A y 232-C de esta Ley, se

calcularán por ejercicios fiscales. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales bimestrales a más

tardar los días 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre del mismo ejercicio fiscal y

enero del siguiente, mediante declaración que presentarán en las oficinas autorizadas por la Secretaría

de Hacienda y Crédito Público. El pago provisional por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles

será una sexta parte del monto del derecho calculado al año.

El derecho del ejercicio, deducidos los pagos provisionales bimestrales, se pagará mediante

declaración que e presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los tres meses siguientes al cierre

del ejercicio.

Los contribuyentes que estén obligados al pago de los derechos establecidos en los artículos 232,

fracciones IV y V y 232-C de esta Ley, podrán optar por realizar el pago del derecho de todo el ejercicio

en la primera declaración bimestral y posteriormente presentar la declaración anual del ejercicio

correspondiente o, en su caso, efectuar el pago conforme a lo señalado en los párrafos anteriores.

Historial de reformas
20 dic 1991
  • Artículo reformado DOF 20-12-1991, 28-12-1994, 29-12-1997
31 dic 1998
  • Párrafo reformado DOF 31-12-1998
  • Párrafo adicionado DOF 31-12-1998. Reformado DOF 31-12-1999
31 dic 1999
  • Párrafo adicionado DOF 31-12-1998. Reformado DOF 31-12-1999