Artículo 52. Por los servicios de análisis de laboratorios derivados del cumplimiento de las
obligaciones aduaneras, relativas a mercancías estériles, radioactivas o peligrosas, o bien, a consultas
LEY FEDERAL DE DERECHOS
sobre clasificación arancelaria, establecidas en la Ley Aduanera, se pagarán por cada muestra analizada,
la cuota de: .......................................................................................................................... $5,849.84
Sección Cuarta
Registro Federal de Vehículos